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A LA OPINIÓN PÚBLICA: DENUNCIAMOS CAMPAÑA DE DESINFORMACIÓN CON EL INTERÉS DE AFECTAR LA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA

2019-09-08

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ELECTRO ORIENTE S.A.

A LA OPINIÓN PÚBLICA:



DENUNCIAMOS CAMPAÑA DE DESINFORMACIÓN CON EL INTERÉS DE AFECTAR LA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA

 

Electro Oriente S.A., fiel al respeto que le debe a sus usuarios, desmiente y niega categóricamente toda injerencia política en los destinos de nuestra empresa y descarta que se estuviesen llevando a cabo contrataciones fuera del marco legal, así como tampoco contrataciones y/o compras sobrevaloradas. Mucho menos que algunas de estas fuera innecesaria como se pretende hacer ver.

 

  1. FALSO. Se señala que la empresa cuenta con un “pool de abogados y que sumados al OCI” son suficientes para atender la carga legal existente.

 

VERDAD. Al respecto y conforme a nuestro Cuadro de Asignación de Personal - CAP, solo tenemos tres abogados prestando servicios en la Oficina de Asesoría Legal, quienes deben hacer frente a la elevada carga legal y procesal que tiene nuestra empresa. Razón por la que y en atención a lo que la legalidad de nuestros actos permite, se contrata asesores externos, a través de empresas especializadas en brindar servicios de asesoramiento, tales como Servicios y Asesorías Makuyama S.R.L., Asesorías y Servicios Generales Mora E.I.R.L.

 

Es importante señalar que, el Órgano de Control Institucional - OCI, depende funcionalmente de la Contraloría General de la República y no cumple funciones de Procurador Público; es decir, no defiende en juicio los intereses y derechos de la empresa y mucho menos asesora a las demás dependencias de la institución. Quien cumple estas funciones es la Oficina de Asesoría Legal, como ya hemos dicho, con solo tres miembros.

 

  1. FALSO. “Electro Oriente establece contratos que ascenderían al millón de soles y busca favorecer intereses subalternos”.

 

VERDAD Los contratos G-75-2019 y G-76-2019, han sido realizados de manera transparente, siendo publicados en el SEACE y adjudicados al postor que cumplió con todos los requisitos estipulados en las bases integradas de la contratación, todo en el marco de la normatividad relativa a las contrataciones del Estado.

 

El primero busca evitar el pago de una deuda de S/ 99’640,287.00 al ministerio de Economía y Finanzas; mientras que el segundo busca establecer la real carga procesal de nuestra empresa, habida cuenta que solo tenemos identificados 487 procesos que implican una contingencia financiera de S/ 245’373,830.08, debido al extremo desorden de anteriores gestiones.

 

Pagar tal deuda afectaría gravemente la sostenibilidad financiera de la empresa, estando en riesgo de ocasionarnos una desmejora del servicio eléctrico a nuestros usuarios, el incumplimiento de pagos a nuestros acreedores (contratistas y trabajadores), que podría derivar en una declaración de insolvencia y/o posible quiebra de la institución, salvo que se traslade el costo a nuestros usuarios, cosa que no podemos permitir.

 

Iguales o peores consecuencias acarrearían dejar de actualizar nuestro vademécum procesal, el cual, de acuerdo a los primeros reportes, estaría arrojando una verdadera carga procesal cercana y hasta mayor a los 1,000 expedientes que duplicaría el valor identificado de nuestras contingencias procesales.

 

En vista que la actual gestión de Electro Oriente S.A. sí se preocupa por sus usuarios y que se encuentra comprometida con el desarrollo y progreso del nororiente patrio en ampliar nuestros servicios, invirtiendo una mayor cantidad de recursos en referencia a lo hecho por gestiones pasadas, se ha visto por conveniente realizar estas contrataciones previo estudio de mercado.

 

Así, en cuanto al monto contractual para desactivar la deuda de S/ 99’640,287.00, el honorario mínimo recomendado por el Colegio de Abogados de Lima, para una causa de similar monto, no debería ser menor al 2 % de la deuda, es decir S/ 1’992,805.74, monto que puede ser incrementado conforme a las instancias por las que esta sea tramitada. Sin embargo, el monto contractual de este contrato, sólo equivale a la suma de S/ 370,000.00 y no se limita a una sola causa sino a todas las demás que sean necesarias *para evitar el pago de casi 100 millones de soles”.

 

Igual sucede con el monto contractual de S/ 360 mil para el sinceramiento o identificación de la real carga procesal. Dado que el valor de la contingencia financiera de los 487 procesos identificados, es de S/ 245’373,830.08, el valor del servicio sólo representaría el 0.15 % de este monto. Adicionalmente, si se analiza el valor de la contratación por el lado del servicio propiamente dicho, es decir, identificación, estudio, diagnóstico, análisis y establecimiento de una estrategia procesal por cada proceso, el costo de la contratación unitaria de estos procesos sólo asciende a la suma de S/ 739.22 por proceso. Sin embargo, el contratista deberá adicionar la carga nueva a identificar; lo que definitivamente, disminuirá el costo individual proyectado.

 

Consecuentemente, resulta evidente y categórico que las sumas establecidas por el estudio de mercado realizado por nuestro Departamento de Logística, ha permitido que no se pague una suma exorbitante y por el contrario, se protejan los intereses y derechos de nuestra empresa, dada la importancia de las sumas expresadas.

 

  1. FALSO. Se dice que, Electro Oriente S.A. habría cancelado 240 mil soles por concepto de publicidad” y que dicho pago está consignado en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) con fecha 18 de agosto del 2019.

 

VERDAD. Electro Oriente es una empresa del Estado y como entidad nunca ha contratado con medios por concepto de publicidad como se quiere mal informar a la población. Lo único que difunde son comunicados y/o avisos programados con anterioridad, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente de Osinerming. Asimismo cualquier persona puede ingresar al portal del SEACE, donde corroborará que lo que se viene diciendo es falso e inexistente.

 

  1. FALSO. Se señala que existe un contrato ganado por una persona natural para dar el servicio de publicidad.

 

VERDAD. No existe ningún contrato publicitario ganado por persona natural alguna, ni jurídica, ni empresa, porque la empresa no promueve ese tipo de relación comercial.

 

CONCLUSIÓN

 

Por todo lo antes expuesto y al amparo de lo prescrito en el artículo 2, numeral 7 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 132 del Código Penal, formalmente se ha solicitado a los medios, periodistas y personas que hayan estado difundiendo estas versiones inexactas, carentes

de fundamento y falsas finalmente, la inmediata RECTIFICACIÓN respecto al contenido de dichas publicaciones, las mismas que dañan la imagen, el honor y la reputación de Electro Oriente S.A., de sus directores, funcionarios y servidores, caso contrario procederemos a actuar conforme corresponde a ley.

 

Electro Oriente S.A. se ratifica en su política de total transparencia y se encuentra llana a colaborar con la prensa las veces que sea necesario.

 

Iquitos, 07 de setiembre de 2019

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