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SERVICIO AL CLIENTE

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Derechos del Cliente del Servicio Público de Electricidad

Marco legal de la actividad eléctrica:

Ley de Concesiones Eléctricas-DL 25844, 5/12/1992.
Modificaciones: Ley 26734, 31/12/1996; Ley 26876, 19/11/1997; Ley 26896, 12/12/1997; Ley 26980, 27/09/1998; Ley 27010, 08/12/1998; Ley 27116, 17/05/1999; Ley 27239, 22/12/1999; Ley 27435, 16/03/2001; DU-007-2004, 20/07/2004; Ley 28447, 30/12/2004; Ley 28832, 23/07/2006; Decreto Supremo Nº 048-2007-EM del 07-09-2007; D L N° 1002 del 02/05/2008; DL N° 1041 del 26/06/2008.

Reglamento de la Ley de Concesiones-DS009-93 EM, 25/02/1993
Modificaciones: DS-002-94-EM, 11/01/1994; DS-043-94-EM, 28/10/1994; DS-0046-EM, 23/01/1996; DS-022-97-EM, 12/10/1997; D.S-006-98-EM, 12/02/1998; DS-011-98-EM, 28/03/1998; DS-004-99-EM, 20/03/1999; DS-033-99-EM, 23/08/1999; DS-037-99-EM, 10/09/1999; DS-017-2000-EM, 18/09/2000; DS-011-2001-EM, 22/02/2001; DS-032-2001-EM, 21/06/2001; DS-038-2001-EM, 18/07/2001; DS-039-2001-EM, 18/07/2001; DS-006-2002-EM, 20/02/2002; DS-011-2003-EM, 21/03/2003; DS-039-2003-EM, 13/11/2003; DS-010-2004-EM, 20/04/2004; DS-019-2004-EM, 25/06/2004; DS-012-2005-EM, 02/03/2005; DS-038-2005-EM, 08/10/2005; DS-007-2006-EM, 20/01/2006; DS-008-2006-EM, 20/01/2006; DS-025-2006-EM, 21/04/2006, DS-011-2007-EM, 01/03/2007; DS-018-2007-EM, 24/03/2007; DS-027-2007-EM, 17/05/2007; DS-048-2007-EM, 07/09/2007; DS-022-2008-EM, 04/04/2008; DS-010-2009-EM, 06/02/2009; DS-017-2009-EM, 07/03/2009; RM-074-2009-MEM/DM, 05/02/2009; DS-021-2009-EM del 01/04/2009; DS-022-2009-EM del 16/04/2009; DS-N° 076-2009-EM del 30/10/2009; DU-N° 116-2009 del 17/12/2009.

Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. DS 029-94-EM, 08/06/1994.

Directiva sobre cobro de deudas por consumo de energía eléctrica efectuado por persona distinta al propietario. RD 029-95-EM/DGE, 11/09/1995.

Directiva sobre contribuciones reembolsables y su devolución a usuarios. RM 346-96 EM/VME, 13/08/1996; RM 411-96 EM/VME, 26/10/96.

Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico Ley 26876,19/11/97.

Procedimiento Especial para la Aplicación de la Ley 26876, DS-087-2002-EF, del 01/06/2001.

Reglamento de la ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, Decreto Supremo 017-98-ITINCI, del 16/10/1998.

Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas Resolución 013-2004-OS/CD, 9/02/2004.

Normas que regulan el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural. Resolución 671-2007-OS/CD, 09/11/2009.

Reglamento de Seguridad e Higiene ocupacional del Sector Electricidad, RM 263-2001-EM/VME, 18/06/2001.

Aprueban Tipificación de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad. Resolución 024-2003-OS/CD, 05/03/2003.

Aprueban Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN Resolución Nº 028-2003-OS/CD, 12/02/2003.
Modificaciones: Resolución 054-2004-OS/CD, 26/03/2004.

Normas Técnicas

Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos de ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesiones de distribución. RD 018-2002-EM/DGE, 26/09/2002.

Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. DS020-97-EM,11/10/1997;
Modificaciones: DS 009-99-EM-11/04/1999; DS 013-2000-EM,27/07/2000; DS 040-2001-EM, 17/07/2001.

Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Resolución Nº 616-2008-OS/CD, 14 de Octubre de 2008.

Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER) del 24 de mayo del 2008.

Código Nacional de Electricidad – Suministro, RM 366 – 2001 EM/DGE, 06/08/2001.

Código Nacional de Electricidad – Utilización, RM 037 – 2006 MEM/DM, 30/01/2006; R.M N° 175-2008-MEM/DM.- Sobre modificaciones del Código Nacional de Electricidad – Utilización (22-04-2008).

Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Resolución Nº 616-2008-OS/CD, 14/10/2008.

Aprueban Norma Técnica “Contraste del Sistema Medición de Energía Eléctrica” RM 496-2005-EM/DM, 05/12/2005.

Procedimiento para fiscalización de contrastación y/o verificación de medidores Eléctricos, Resolución OSINERGMIN N° 005-2004-OS del 12/01/2004.

Restituyen Vigencia de Norma DGE 011-CE-1 “Concesiones de Suministros de Energía Eléctrica” hasta 10 KW.RM 127-2005-MEM/DM, 30/10/2004.

Resolución del Consejo Directivo; Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas, OSINERGMIN Nº 269-2014-OS/CD;

Aprueba Directiva “Norma de Procedimientos Administrativos de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” publicado en el diario Oficial el Peruano fecha 09/11/2007.

Resoluciones Tarifarias

Fijan clasificación de los Sistemas Eléctricos; Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD del 14/10/2009.

Fijan valores máximos del presupuesto de conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión eléctrica. Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, 26/07/2007.

Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica Ley 27510, 28/08/2001
Modificaciones: Ley 28307, 29/07/04

Aprueban procedimiento de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica-FOSE Resolución 088-2006-OS/CD, 10/03/2006.

Opciones Tarifarias y condiciones de aplicación de las Tarifas a usuarios finales, Resolución 182-2009-OS/CD del 14/10/2009.

Fijan Valores Agregados de Distribución (VAD), cargos fijos y parámetros de cálculo tarifarios y las fórmulas de actualización. Resolución: OSINERGMIN 181-2009-DS/CD del 14/10/2009, modificado: Resolución OSINERGMIN 298-2009-OS/CD del 28/12/2009.

Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad. Resolución 244-2007-OS/CD, 08/05/2007.

Establecen disposiciones aplicables para el Cálculo del Porcentaje Máximo de Facturación por el Servicio de Alumbrado Público; Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM del
05/02/2009.

Organismos Reguladores

Ley del Organismo Supervisor de Inversión de Energía y Minería, OSINERGMIN. DL 26734,31/12/2006.

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, ley 27332,29/07/2000.
Modificaciones: DS 032-2001-PCM, 29/03/2001; Ley 27631, 16/01/2001; Ley 27699, 16/04/2000; Ley 28337, 16/08/2004.

Reglamento General del Organismo Superior de la Inversión de Energía Eléctrica DS 054-2001-PCM, 09/05/2001,
Modificaciones: DS 055-2001-PCM, 17/05/2001.

Texto Único de Procedimiento Administrativo del OSINERGMIN,DS-091-2001-PCM, 23/07/2001.

Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, DS051-2002-PCM, 30/06/2002.

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, DS N° 006-2009-PCM.

Otros

Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley 27444, 11/04/2001.

Cambio de opción tarifaria

  1. Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecida para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6, BT7 y BT8, dentro del nivel de tensión que le corresponda.
  2. Salvo acuerdo con las empresas de distribución, la opción tarifaría tomada por los usuarios regirá por un plazo de un año. Si no existiera solicitud de cambio, se renovará automáticamente por periodos anuales, manteniéndose la opción tarifaría vigente.
  3. El usuario podrá cambiar de opción tarifaría sólo una vez durante el periodo de vigencia del contrato y cumpliendo los requisitos mínimos para la medición de los consumos de la opción tarifaría solicitada. El usuario a efectos que la empresa realice las adecuaciones pertinentes tanto en el sistema de medición como facturación, notificará a la empresa distribuidora, su decisión de cambio de opción tarifaría, con una anticipación no menor de 30 días calendarios.
  4. Los usuarios temporales del servicio eléctrico, podrán optar por cualquier opción tarifaria, teniendo presente el sistema de medición requerido y las limitaciones establecidas en las condiciones especificadas de aplicación.

Calidad de servicio y compensaciones

1) Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos

1.1. Calidad de Suministro

Se expresa en función de la continuidad del servicio eléctrico a los Clientes, es decir de acuerdo a las interrupciones del servicio. Se considera como interrupción a toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega. Las interrupciones puedan ser causadas, entre otras razones, por salidas de equipos de instalaciones del suministrador u otras instalaciones que lo alimentan, y que se producen por mantenimiento, por maniobras, por ampliaciones, etc., o aleatoriamente por mal funcionamiento o fallas; lo que incluye, consecuentemente, aquellas que hayan sido programadas oportunamente. Para efectos de la norma, no se consideran las interrupciones totales de suministros cuya duración es menor de tres minutos ni las relacionadas con casos de fuerza mayor debidamente comprobados y calificados como tales por la Autoridad.

1.2. Calidad de Producto

La Calidad de Producto suministrado al cliente se evalúa por las transgresiones de las tolerancias en los niveles de tensión, frecuencia y perturbaciones en los puntos de entrega.
Las compensaciones se calculan en función a la potencia contratada o energía entrega a Cliente por el Suministrador en condiciones de mala calidad dentro de un periodo o intervalo de medición de la calidad.
Las compensaciones se aplican separadamente para diferentes parámetros de control de calidad sobre el mismo producto entregado, si éste fuera el caso; y se siguen aplicando mensualmente hasta que se hayan subsanado la falla y a través de un nuevo Período de Medición, se hayan comprobado que la Calidad de Producto satisface los estándares fijados por la norma.

1.3. Calidad de Alumbrado Público

El indicador principal para evaluar la Calidad de Alumbrado Público es la longitud de aquellos tramos de las vías públicas que no cumplen con los niveles de luminancia, iluminancia o deslumbramiento especificados en la Norma Técnica DGE-016-T-2/1996, para la calzada o acera, de acuerdo al tipo de alumbrado especificado para cada vía en esa misma norma.
Los Suministradores deben compensar a sus clientes por aquellos servicios de alumbrado público en los que se haya comprobado que la calidad no satisface los estándares fijados en la norma.

1.4 Calidad del Servicio Comercial

La Calidad del Servicio Comercial se evalúa sobre tres (3) sub-aspectos, los mismos sólo son de aplicación en las actividades de distribución de la energía eléctrica:

  • A. Trato al Cliente
    • Solicitudes de Nuevos Suministros s Ampliación de Potencia contratada
    • Reconexiones
    • Opciones Tarifarias
    • Reclamos por errores de medición/facturación
    • Otros
  • B. Medios a disposición del Cliente:
    • Facturas
  • C. Centros de atención telefónica/fax
    •  Todo suministrador debe implementar un sistema de atención telefónica/fax para atender reclamaciones por falta de Suministro. La atención de estas reclamaciones se debe llevar a cabo ininterrumpidamente, las venticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados.
1.5 Trato al cliente

El Suministrador debe brindar al Cliente un trato razonable, satisfactorio y sin demoras prolongadas o excesivas a sus solicitudes y reclamos.

1.6 Indicadores de la Calidad de Servicio Comercial:

En todos los casos, los indicadores son plazos máximos fijados al Suministrador para el cumplimiento de sus obligaciones.

1.7  Tolerancias:

Solicitudes de Nuevos Suministros o Ampliación de la Potencia Contratada
Cumplidas las condiciones a que están obligados los interesados, los plazos máximos de atención a sus solicitudes son:

  • Sin modificaciones de redes:
    Hasta los 50 kW: 7 días calendario
    Más de kW: 21 días calendario
  • Con modificaciones de redes (incluyendo extensiones y añadidos de red primaria y/o secundaria que no necesiten la elaboración de un proyecto):
    Hasta los 50 kW: 21 días calendario
    Más de 50 kW: 56 días calendario
  • Con expansión sustancial y con necesidad de proyecto de red primaria que incluya nuevas Subestaciones y tendido de red primaria.

Cualquier potencia: 360 días calendario

1.8  Precisión de medida de la energía

Indicador de Calidad: El indicador sobre el que se evalúa la calidad del Servicio Comercial, en este aspecto, es el porcentaje de suministros en los que se haya verificado errores de medida superiores a los límites de precisión establecidos por norma para los instrumentos de medida de tales suministros, considerando una muestra semestral de inspección propuesta mensualmente por el Suministrador y aprobada por la Autoridad.

Presión: Se considera que la Precisión de Medida de la Energía facturada por un Suministrador es aceptable, si el porcentaje de suministros de la muestra en los que se hayan verificado errores de medida superiores a los límites de precisión establecidos por norma para los instrumentos de medida de tales suministros, es inferior al cinco por ciento (5%).

Penalidades. Las transgresiones de la tolerancia establecida o incumplimientos de la Norma se sancionan por cada período de control de la Calidad del Servicio Comercial, con multas cuyos importes se establecen en base a la Escala de sanciones y Multas vigente.

Control: El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debidamente certificados por la entidad competente y aprobados por la Autoridad.

La Autoridad dispone una evaluación semestral de la Precisión de Medida de la Energía Facturada. Para ello, se deben programar mediciones de inspección mensuales en una muestra estadística de medidores, divididos en estratos representativos sobre el universo de sus clientes en función a: opción tarifaria; marca y, antigüedad de los medidores.

2) Ley de concesiones eléctricas

Art. 57.- De producirse racionamiento de energía, por déficit de generación eléctrica, los generadores compensarán a sus usuarios, sujetos a regulación de precios, por la energía no suministrada en los casos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

Art. 86.- Si el suministro de energía sufriera interrupción total o parcial por un periodo consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energía no suministrada en las condiciones que establezca el reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueran originadas por causas imputables al usuario afectado.
En caso de racionamiento programado por falta de energía a nivel generación, se efectuarán compensaciones en forma similar a lo previsto en el artículo 57 de la presente ley.

Art. 87.- Los concesionarios podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración.

Art. 89.- El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. Si supera su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento. En caso de reincidencia, deberá abonar las contribuciones rembolsables por el respectivo incremento de potencia.

3) Reglamento ley de concesiones eléctricas

Art. 168.- Si se produjera la interrupción total o parcial del suministro, a que se refiere el Artículo 86 de ley, el concesionario de distribución deberá compensar al usuario bajo las siguientes condiciones.

  • A.- Todo periodo de interrupción que supera las cuatro horas consecutivas deberá ser registrada por el concesionario. El usuario podrá comunicar el hecho al concesionario para que se le reconozca la compensación.
  • B.- La cantidad de energía a compensar se calculará multiplicando el consumo teórico del usuario por el cociente resultante del número de horas de interrupción y el número total de horas del mes. El consumo teórico será determinado según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 131 del Reglamento.
  • C.- El monto a compensar se calculará aplicando la cantidad de energía determinada en el inciso precedente la diferencia entre el costo de racionamiento y la tarifa por energía correspondiente al usuario. Igualmente se procederá a efectivizar los correspondientes descuentos en los cargos fijos de potencia por la parte proporcional al número de horas interrumpidas y el número total de horas del mes.La compensación se efectuará mediante un descuento en la facturación del usuario correspondiente al mes siguiente de producida la interrupción. Para este efecto no se considera las interrupciones y comunicadas con 48 horas de anticipación.

Art. 170.- Se considera como punto de entrega para los usuarios de baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro.

Art. 171.- El equipo de medición deberá ser precintado por el concesionario en el momento de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en el mismo. Las intervenciones deberán ser puestas en conocimiento del usuario mediante constancia escrita.

Art. 183.- Los usuarios, cuando consideren que el Servicio Público de Electricidad que tiene contratado no se le otorga de acuerdo a los estándares de calidad previstos en la Ley, el Reglamento, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos el contrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, podrán presentar su reclamo a la empresa concesionaria.
Si dentro del plazo máximo de 30 días hábiles el concesionario no se pronuncia o no subsanara lo reclamado, el recurso de reconsideración se considera fundado.
Si el concesionario se pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podrá acudir a OSINERGMIN a fin de que emita pronunciamiento, como última instancia administrativa.

Art. 201.- OSINERGMIN sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica y/o clientes libre, con multas equivalentes al importe de 100.000 a 200.000 kilovatios-hora, en los siguientes casos:

  • A.- Cuando operen sin la respectiva concesión o autorización.
  • B.- Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 31’, 32’, 33’, 34’ y 55’ de la ley, a excepción de aquellos que se refieren a la caducidad, las que se rigen por lo específicamente dispuesto en la Ley y el Reglamento.
  • C.- Por incumplimiento de sus obligaciones como integrante de un sistema interconectado, referidas a:
    • La entrega de información a que están obligados dentro de los plazos establecidos o la entrega de la misma en forma falseada.
    • Operar sus unidades generadoras y sistemas de transmisión sin sujeción a lo dispuesto por el Coordinador de la Operación del Sistema Interconectado.
    • Efectuar el mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmisión, sin sujeción al programa definitivo o no hubiera acatado las instrucciones impartidas para el efecto por el Coordinador de la Operación del Sistema Interconectado.
    • El incumplimiento de cualquier otra disposición vinculada a la operación que emita al COES y /o el Coordinador de la Operación del Sistema.
    • No efectuar los pagos por Transferencias y Compensaciones dispuestas por el COES.
  • D.- Por incumplimiento de la obligación de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 57 y 86 de la Ley.
  • E.- Por no proporcionar o hacerlo en forma inexacta, los datos e informaciones que establecen la Ley y el Reglamento.
  • F.- Por aplicar tarifas o fórmulas de reajuste fijados por la Comisión sin la publicación previa a que se refiere el Artículo 152 del Reglamento.
  • G.- Por no efectivizar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refiere al Artículo 84 de la Ley.
  • H.- Por variar las condiciones de suministros sin autorización previa de OSINERGMIN, o sin haber dado el aviso a que se refiere el Artículo 87 de la ley.
  • I.- Por denuncia del municipio, debido a deficiencia en el servicio de alumbrado público.
  • J.- Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Artículo 168 del Reglamento.
  • K.- Por destinar a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Artículo 106 de la ley.
  • L.- Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales así como de bienes públicos y de terceros.
  • M.- Por reiterada infracción a la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las obras y/o del medio ambiente.
  • N.- No informar oportunamente el retiro de instalaciones innecesarias para el retiro de su Valor Nuevo de reemplazo.
  • O.- Por incumplimiento de las disposiciones relativas a fiscalización señaladas en normas expresa aplicables.
  • P.- Por incumplimiento de las normas y disposiciones omitidas por el Ministerio, la Dirección, el OSINERGMIN y la Comisión.

Contrastación de equipos

1). RESUMEN DE LA NORMA TÉCNICA “CONSTRASTE DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, RM 496-2005-MEM/DM.

1.- Definiciones

  • Contrastación.- Proceso que permite determinar los márgenes de precisión del Sistema de Medición, mediante su comparación con un Sistema Patrón.
  • Contrastador.- Persona natural o jurídica, especializada en Contrastaciones de Sistema de Medición, autorizada por INDECOPI, independientemente de las partes en el contrato del suministro.
  • Sistema de Medición.- Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medición de energía activa y reactiva o indicadores de máxima demanda de corriente alterna. Podrá ser de medición directa (únicamente medidores de energía activa, reactiva e indicadores de máxima demanda) o, medición indirecta (empleado transformadores de medición).

2.- Contrastación a Solicitud del Usuario

2.1 Procedimiento para la Contrastación
  • 1) Solicitar al concesionario por escrito, a través de sus centros de atención, la Contrastación de Sistema de Medición, indicando el Contrastador que haya seleccionado. Además, precisará una de las siguientes alternativas de Contrastación a utilizar: en campo, en laboratorio o ambas.
  • 2) El Concesionario, en un plazo máximo de dos días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, comunicará al Contrastador seleccionado para que efectúe las pruebas correspondientes.
  • 3) Dentro de los 6 días útiles siguientes de recibido la comunica
    • Comunicar por escrito, con un mínimo de dos días calendario de anticipación, al Concesionario y al Usuario, la fecha y hora en la que se procederá a intervenir el Sistema de Medición para efectos de Contrastación. Cuando la Contrastación sea en laboratorio se comunicará al momento del retiro del Sistema de Medición, el día y hora en que se efectuará la Contrastación en laboratorio, la cuál se llevará a cabo en un plazo no mayor de los dos días calendarios siguientes.
    • Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indicadas en la presente norma.
    • Remitir al usuario el informe de Contrastación correspondiente con los resultados de las pruebas, con copia al concesionario. Para los lugares muy alejados de la sede del Concesionario, donde no exista contrastadores, el plazo en mención será hasta de ocho días útiles.
2.2. Pruebas y Verificación Adicionales

Cuando los Sistemas de Medición han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparentemente no hay explicaciones para un alto consumo de energía, el Contrastador, previa autorización expresa del Usuario, podrá realizar pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del Usuarios, cuyos resultados serán incluidos en el informe de Contraste. Estos nuevos elementos no intervienen en la determinación de la conformidad en el Sistema de Medición. Los costos que involucren esta verificación de las instalaciones internas, serán asumidos directamente por el mismo usuario.

2.3. Distribución de Responsabilidades
  • 1) El Usuario. El Concesionario o sus respectivos representantes tienen derecho a presenciar la Contrastación en campo o en laboratorio, según sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho.
  • 2) El Contrastador y su personal están obligados a identificar ante el Usuario y el Concesionario. La no participación de las partes no invalidará la Contrastación.
  • 3) El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición y hacerse cargo de los costos de la Contratación y del nuevo sistema cuando:
    • A. La prueba de marcha en vacío no resulta satisfactoria.
    • B. Alguna de las pruebas de Contrastación, determina un error porcentual fuera del margen de precisión establecidos en esta Norma.
    • C. El Sistema de Medición no cumple con una o más de las pruebas y verificaciones adicionales (contómetro defectuoso, aislamiento del sistema de medición), excepto en el caso de intervención no autorizada (engranajes desgastados o modificaciones u otras formas de alteración).
  • 4) El Concesionario cancelará el presupuesto de la Contrastación al Contrastador y sólo en el caso que sea de conocimiento del usuario asumir el costo de la Contrastación, el Concesionario cargará en la factura del mes siguiente el monto que corresponda. Será competencia del usuario asumir el costo de Contrastación, si la prueba en marcha en vacío resulta satisfactoria y cada una de las pruebas de contrastación, determina un error porcentual dentro del margen de precisión establecido en la Norma.
  • 5) Todo remplazo se deberá realizar en un plazo máximo de diez días calendario. El Concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición e instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de Contraste.

3.- Contrastación por iniciativa del Concesionario

3.1. Procedimientos para la Contrastación

El Concesionario solicitará por escrito a un Contrastador la Contrastación del Sistema de Medición. El Concesionario comunicará por escrito al Usuario, por lo menos con dos días útiles de anticipación, la fecha en que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando el Contrastador correspondiente. La Contrastación de los Sistemas de Medición se efectuará en campo, en laboratorio o ambos. El Contrastador remitirá al Concesionario el informe correspondiente, con copia al usuario.

3.2. Distribución de Responsabilidades

Cuando se trate de Contrastación de Sistemas de Medición en laboratorio, el Concesionario deberá realizar la instalación de un Sistema de Medición provisional en correcto funcionamiento. El Concesionario asumirá el costo de la Contrastación, cualquiera que fuera el resultado de la misma. El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición y hacerse cargo de los costos de Contrastación y del nuevo sistema cuando:

  • La prueba de marcha en vacío no resulta satisfactoria.
  • Alguna de las pruebas de Contrastación, determina un error porcentual fuera del margen de precisión establecidos en esta Norma.
  • El Sistema de Medición no cumpla con una o más de las pruebas y verificaciones adicionales (cronometro defectuoso, aislamiento del sistema de medición), excepto en el caso de intervención no autorizada (engranajes desgastados o modificaciones u otras formas de alteración).

En todos los casos el reemplazo se deberá realizar en un plazo máximo de diez días calendario. El Concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de Contraste. La no participación de algunas de las partes no invalidará La Contrastación.

El Contrastador comunicará por escrito al Concesionario y al Usuario, con veinticuatro horas de anticipación al momento de constatar el Sistema de Medición, el resultado de la Contrastación y otros trabajos efectuados al mismo.

4.- Reintegro al Usuario o Recupero del Concesionario por Error de Medición

Además de lo dispuesto en el artículo 92’ de la ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 181’ de su Reglamento, se considera lo siguiente:

El reintegro procederá si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta superior del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma.

El recupero procederá si se cumple las siguientes tres condiciones:

  • Si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta por debajo del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma;
  • Si el resultado del informe de Contrastación establece que el deterioro del correcto funcionamiento del Sistema de Medición es debido a causa imputable al Usuario; y,
  • Si la Contrastación se realiza a través de un Contrastador. Para el recálculo y refacturación, el Concesionario considerará la diferencia entre el consumo promedio obtenido en un periodo de evaluación desde el cambio del Sistema de Medición hasta la cuarta lectura consecutiva de facturación y, el consumo promedio histórico que venia registrando con el Sistema de Medición que fue retirado, diferencia que se valorizará con la tarifa vigente en la fecha de selección para establecer el monto del recupero o el reintegro.

El reintegro se efectuará a elección del Usuario:

  • Mediante el descuento de unidades de energía en las facturas correspondientes a los meses siguientes a la fecha del Informe de Contrastación o,
  • En efectivo o en una sola cuota dentro los treinta días calendario siguiente; o,
  • La facturación siguiente al término del periodo de evaluación. En cualquiera de los casos, se considerará la misma tasa de interés prevista en el Artículo 176’ del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas.
  • Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el Concesionario podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación. En esta modalidad, el pago se realizará en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada facturación mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente añadiendo los respectivos intereses hasta que se haya efectuado el total del reintegro.

2). LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Art. 92’.- Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro según sea el caso. El monto a recuperar por el concesionario se calculará a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un periodo máximo de 12 meses anteriores a esta fecha. El recupero se efectuará en 10 mensualidades iguales sin intereses ni moras. El reintegro al usuario se efectuará a su elección, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumo de energía.

3). REGLAMENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Art. 181’.- Los usuarios podrán solicitar al concesionario la contrastación de los equipos de medición del suministro. Si los resultados de la Contrastación demuestran que el equipo opera dentro del margen de precisión, establecido en las Normas Técnicas para el tipo de suministro, el usuario asumirá todos los costos que demanda efectuarlo.
Si el equipo no se encontrase funcionando dentro del margen de precisión, señalado en el párrafo anterior, el concesionario procederá a reemplazar el equipo y recalcular y refacturar los consumos de energía.
En este caso los costos de la contrastación serán asumidos por el concesionario.
En ambos casos la refacturación de los consumos se efectuará según lo establecido en el artículo 92 de la ley.

Contribuciones reembolsables

A partir de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N° 25844, las empresas concesionarias de distribución de electricidad pueden solicitar a sus clientes una contribución con carácter reembolsable, para la dotación de nuevos suministros o para ampliación de la potencia contratada, bajo las siguientes modalidades:

  •  Aportes por KW, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos.
  • Construcción de las Obras de extensión por el solicitante, previa aprobación del proyecto por el concesionario.
  • Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario

Adicionalmente, tiene carácter reembolsable el valor de las obras de electrificación de habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de vivienda, ejecutadas por los interesados.

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