La empresa de distribución eléctrica
Las distribuidoras eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP.
Las empresas de distribución eléctrica realizarán el empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión.
Son considerados potenciales beneficiarios FISE los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumo mensual promedio en los últimos 12 meses menor o igual a 42 kwh.
OSINERGMIN, a través de un estudio especializado, establecerá los costos administrativos a través de la Gerencia de Regulación Tarifaria – GRT.
OSINERGMIN (Administrador) efectuará el reembolso de costos administrativos aprobados mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la empresa de Distribución Eléctrica.
Según el artículo 6° de la RCD N° 173-2012-OS/CD, los convenios FISE a suscribir, entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la cadena de GLP (Local de venta de GLP, Distribuidor de GLP en cilindros, Plantas Envasadoras o Establecimientos de venta al público de combustibles líquidos autorizados a vender GLP en cilindros), deberán contener como mínimo el modelo referencial que se incluye en el Anexo 3 de la referida resolución; por lo que las partes no podrán modificar o quitar las cláusulas allí establecidas; quedando solo facultades para agregar otra cláusulas.
En el modelo de convenio de Operación con los Agentes Autorizados de la RCD N° 173-2012-OS/CD se establece como obligación de las distribuidoras eléctricas efectuar el pago al agente autorizado en un plazo máximo de 5 días hábiles. ¿La empresa de distribución eléctrica puede cambiar u obviar esta obligación en el convenio que firme con el agente autorizado?
No, porque la obligación de las distribuidoras de efectuar el pago a los agentes autorizados en el plazo de 05 días se ha establecido en el modelo de convenio; y de acuerdo al artículo 6° de la RCD 173 el contenido del convenio modelo debe respetarse.
De acuerdo al artículo 8.2° de la RCD 138-2012-OS/CD, las empresas de distribución eléctrica deberán promover la suscripción de convenio con los agentes autorizados, para lo cual deberán verificar en la página web de OSINERGMIN, antes de la firma del convenio, que dichos agentes cuenten con registro hábil de hidrocarburos.
Si, las empresas de distribución eléctrica, según el artículo 7.2 de la RCD N° 173-2012-OS/CD, son las encargadas de elaborar las banderolas de identificación de los Agentes Autorizados para la venta de GLP.
Asimismo en el modelo de convenio FISE (anexo 3 de la RCD N° 173) se establece como una de las obligaciones de las distribuidoras eléctricas, dotar al Agente Autorizado de la publicidad que identifique su condición de distribuidor autorizado del FISE, que es la referida banderola.
Las empresas de distribución eléctrica son las responsables de remitir a los Agentes Autorizados, mensualmente, en la misma fecha en que se distribuyan los vales de descuento FISE, la parte pertinente del padrón consolidado de beneficiarios del FISE que utilizarán dichos Agentes.
Sí, porque todo lo referido a la difusión del FISE es obligación de las empresas de distribución eléctrica.
Según el artículo 7.3° de la RCD N° 173-2012-OS/CD, las empresas de distribución eléctrica son las encargadas de informar permanentemente a los usuarios y público interesado sobre el FISE.
Asimismo deben implementar paneles informativos, distribuir trípticos y/o información impresa sobre el FISE.
Adicionalmente, las empresas de distribución eléctrica colocarán un acceso a través de su página web así como informarán en sus centros de atención al cliente y en forma presencial o a través del teléfono las consultas del público en general.