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Imagen bono electricidad
El Congreso de la República aprobó la Ley 31688 que otorga un bono denominado Bono de Electricidad, para garantizar el acceso de las familias vulnerables al servicio público de electricidad. El Bono es excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de 30.00 soles, distribuido entre tres recibos de servicio eléctrico de hasta 10.00 soles. Las empresas distribuidoras de electricidad serán las encargadas de entregar el beneficio, como es el caso de Electro Oriente S.A., que consignará el descuento mensual de hasta 10 soles en los tres recibos de luz de los usuarios beneficiarios. En dichos recibos, se incluirá una glosa con la aplicación del Bono Electricidad, el plazo del mismo y el monto remanente respectivo.
  • Los beneficiados serán los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero, en el periodo de agosto 2021 a julio 2022. También se aplica a los clientes residenciales de sistemas eléctricos rurales no convencionales, abastecidos con suministro fotovoltaico, registrados hasta el mes de julio 2022.
  • El punto de entrega del suministro del usuario beneficiario debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”, señala la ley.
  • Incluye a los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • También se considera a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, con consumo promedio de hasta 100 kWh/ mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 a julio 2022.

El Bono Electricidad no aplica:

  • Para Usuarios residenciales con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses de consumo correspondientes a enero, febrero y marzo del 2022; y con nombres comerciales (incluyen sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes)
  • De igual modo, los usuarios con más de un predio o suministro; los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico, o de retiro del suministro eléctrico; y tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados.
Según la Ley 31688, las empresas distribuidoras en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, elaboran el listado de sus usuarios que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del Bono Electricidad. Para saber si eres beneficiario del Bono Electricidad haz clic aquí . Recuerda que debes contar con tu número de Cliente, el cual lo puedes ubicar en la parte superior derecha de tu recibo.

CONSULTA SI ERES BENEFICIARIO

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