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Conozca sus Derechos

Amigo Cliente, la Ley de Concesiones Eléctricas ampara sus derechos

Derecho al suministro de energía para el predio solicitado, previo cumplimiento de requisitos y pago de presupuesto de instalación (Artículo 82º).
Derecho a recuperar las contribuciones económicas que realice para obtener suministro o ampliar su carga (Artículo 84º).
Derecho a ser informado sobre la variación en las condiciones del suministro por causa de fuerza mayor (Artículo 87º).
Derecho a utilizar el total de su potencia contratada.

Derechos fijados por el reglamento de la ley de concesiones eléctricas
Derechos fijados por la ley protección al consumidor
Derechos fijados por la resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 024-97-P/CTE y modificaciones
Derechos fijados por la directiva al cobro de deudas por consumo de energía eléctrica originadas por personas distintas al propietario
Derechos fijados por la directiva que regula el procedimiento para solución de reclamos relacionados con el servicio publico de electricidad
Derechos fijados por directiva de contrastación de medidores
Derechos fijados por la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos. (Indicadores mínimos de calidad y plazos máximos de atención)
Derechos por calidad de suministro
Derechos por medio de atención
Derecho por precisión de medida de energía
Derechos por calidad de alumbrado público
Obligaciones que debes cumplir como cliente de Electro Oriente S.A.

DERECHOS FIJADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Derecho al registro de la inversión efectuada por el pago del presupuesto de instalación (costo de acometida, equipo de medición, protección y caja) (Artículo 163º).

Derecho a suscribir el contrato de suministro eléctrico y obtener copia del mismo (Artículo 165º).

Derecho a recibir el interés compensatorio y recargo por mora cuando ELECTRO ORIENTE S.A. no cumpla con devolver la contribución reembolsable en la fecha fijada (artículo 167º)

Derecho a recibir la compensación económica por interrupción del suministro eléctrico mayor a cuatro horas, mediante el descuento en la factura correspondiente al mes siguiente de producida la interrupción (artículo 168).

Derecho a establecer el punto de entrega conjuntamente con ELECTRO ORIENTE S.A. Este debe registrarse en el contrato de suministro (válido solo para usuarios de media y alta tensión) (artículo 170º).

Derecho a ser notificado mediante constancia escrita por ELECTRO ORIENTE S.A. de cualquier intervención en el equipo de medida (Artículo 171º).

Derecho a ser notificado con 30 días de anticipación para los efectos de la liquidación de los consumos reales registrados por los medidores ubicados en lugares inaccesibles para ELECTRO ORIENTE S.A. (Artículo 172º).

Derecho a ser compensado económicamente por los consumos menores a los facturados como resultado de la liquidación de los consumos registrados por los medidores ubicados en el lugar inaccesible ELECTRO ORIENTE S.A. esta compensación se efectuará en el mes siguiente de efectuada la liquidación (Artículo 172º).

Derecho a ser informado del interés y plazos aplicados en caso de deuda (artículo 176º) (De acuerdo a la modificación efectuada mediante D.S. Nº 006-98-EM).

Derecho a la reconexión del suministro cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión y corte del mismo (Artículo 179).

Derecho a solicitar a ELECTRO ORIENTE S.A. la contrastación de su equipo de medición. (artículo 181º).

Derecho a la instalación de un nuevo medidor por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. y a la refacturación de los consumos de energía eléctrica en los casos que la revisión del medidor demuestre que no se encuentre funcionando dentro de los márgenes de precisión (Artículo 181º).

Derecho a presentar sus reclamaciones ante ELECTRO ORIENTE S.A. (Artículo 183º).

Derecho a que su reclamo se considere fundado, en el caso de no recibir respuesta de ELECTRO ORIENTE S.A. dentro de los 30 días calendario de presentado el reclamo. (Artículo 183º) (De acuerdo a la modificación efectuada mediante D.S. Nº 006-98-EM).


DERECHOS FIJADOS POR LA LEY PROTECCION AL CONSUMIDOR

Derecho a protegerse eficazmente contra el servicio que presenta riesgo o peligro para la salud o seguridad física (artículo 5º inciso a).

Derecho a recibir toda información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición del suministro, así como para efectuar un uso o consumo adecuado del servicio recibido (Artículo 5º inciso b).

Derecho a proteger sus intereses económicos mediante un trato equitativo y justo en toda transacción comercial (contrato comercial), a protegerse de métodos comerciales y contra desinformación o información equivocada sobre el servicio (Artículo 5 inciso d).

Derecho a la reparación por daños y perjuicios como consecuencia de la adquisición, uso o consumo del servicio ofrecido (Artículo 5 inciso e)

Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor (artículo 5 inciso f).

Derecho a recibir factura por el pago del servicio público (Artículo 6).

Derecho a recuperar los pagos hechos en exceso del precio estipulado (tarifa) conjuntamente con los intereses correspondientes. Este derecho prescribe en un año contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago (Artículo 29).

Derecho a recuperar la cantidad pagada en exceso cuando el equipo de medición opera o es utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia (Artículo 30º).


DERECHOS FIJADOS POR LA RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 024-97-P/CTE Y MODIFICACIONES

Derecho a elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias (Numeral 2 literal b artículo 1º) (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).

Derecho a recibir información necesaria y suficiente para la elección de su opción tarifaria. (Numeral 2 literal b artículo 1º) (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).

Derecho a ser calificado por ELECTRO ORIENTE S.A. como usuario:"presente en punta o fuera de punta" (Numeral 2.1 literal d). (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).

Derecho a contar con la opción tarifaria elegida por el periodo de un año (Numeral 3 literal b artículo 1). (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).

Derecho a solicitar la opción tarifaria BT-5 si tiene una máxima demanda inferior o igual a 20kw (Numeral 3 literal d).

Derecho a elegir una facturación de potencia, una de las dos modalidades vigentes (contratada-variable) (Numeral 3.1 literal c).

Derecho a modificar su opción tarifaria (Numeral 4 literal b) (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).

Derecho a no pagar por Energía Reactiva hasta un 30 % de la Energía Activa (Numeral 4.a literal c).

Derecho a solicitar potencias contratadas distintas a las determinadas (Numeral 5.2 literal c) (De acuerdo a la modificación establecida en la Resolución de la comisión de tarifas eléctricas Nº 047-97-P/CTE).


DERECHOS FIJADOS POR LA DIRECTIVA AL COBRO DE DEUDAS POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA ORIGINADAS POR PERSONAS DISTINTAS AL PROPIETARIO

Derecho a la no-cancelación de la deuda que por consumo de energía eléctrica registre un predio, cuando la persona interesada en adquirir el predio previa autorización del propietario, solicita información a ELECTRO ORIENTE S.A. sobre la deuda que registre el servicio y esta a su vez no informa al solicitante dichas deudas antes de efectuarse la transferencia o adquisición del predio (Numeral 1.3.3).

Derecho a la no-cancelación de las deudas por consumo de energía eléctrica registradas en el predio, cuando el propietario no fue quien solicitó el suministro de energía eléctrica (Numeral 2.1 inciso a).

Derecho a la no-cancelación de las deudas por consumo de energía eléctrica registradas en el predio, cuando el propietario no fue quien solicito el cambio de tarifa, la ampliación de potencia o cualquier acto de disposición u otros aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica (Numeral 2.1 inciso b).

Derecho a solicitar el corte de la energía eléctrica en caso de acumularse 02 meses impago (Numeral 2.1 inciso c).

Derecho a la no-cancelación de las deudas por consumo de energía eléctrica posteriores al segundo mes impago, en el caso de haber solicitado el corte de energía respectivo (Numeral 2.1 inciso c).

Derecho a la no-cancelación de las deudas por consumo de energía eléctrica luego del segundo mes impago, en el caso de haberse cursado aviso judicial o extrajudicial sobre conflictos en que se encuentra el predio. (Numeral 2.1 d).

Derecho a accionar judicialmente contra un tercero que se benefició con el suministro de energía eléctrica por el monto dejado de pagar por éste (Numeral 3).


DERECHOS FIJADOS POR LA DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLUCION DE RECLAMOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD

Derecho a interponer directamente o mediante un representante autorizado (Poder simple o Poder especial) reclamos ante ELECTRO ORIENTE S.A. contra 1ra instancia administrativa y no contar con un abogado para efectos de interponer el reclamo (Numeral 1.2).

Derecho a reclamar por aspectos relacionados con la instalación facturación, cobro, aplicación de tarifas y otras cuestiones vinculadas a la prestación de servicio público de electricidad (Numeral 1.3).

Derecho a recuperar los pagos efectuados en exceso así como los intereses compensatorios y moratorios (Numeral 1.5).

Derecho a recibir atención ó reclamo sin efectuar pago previo de la factura materia de reclamo, y a solicitar la no interrupción del fluido eléctrico, siempre y cuando cumpla con las demás obligaciones comerciales y/o técnicas pendientes que no sean materia de reclamo (Numeral 1.6).

Derecho a interponer su reclamo personalmente, por escrito, por teléfono o vía fax (Numeral 3.1.3).

Derecho a solicitar la actuación de ciertas pruebas técnicas que a su criterio den claridad al contenido de su reclamo (previo pago de las mismas) (Numeral 3.1.2)

Derecho a que ELECTRO ORIENTE S.A. recepcione su reclamo y recursos inpugnatorios (Numeral 3.1.4).

Derecho a regularizar los documentos defectuosos y/o omisiones presentados en el reclamo en un plazo de 48 horas (Numeral 3.1.4.1).

Derecho a acceder al expediente del reclamo en cualquier estado del procedimiento, y a solicitar copia de los documentos presentados si fuera el caso, previo pago de las mismas (Numeral 3.1.5).

Derecho a solicitar copia del registro de su reclamo (constancia de recepción) (Numeral 3.1.6).

Derecho a que en todas las dependencias del concesionario se le informe sobre los requisitos del reclamo (Numeral 3.1.7).

Derecho a recibir notificaciones y resoluciones por parte de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con relación a su reclamo (Numeral 3.1.8).

Derecho de interponer ante el concesionario dentro de los 10 días hábiles siguientes recursos tales como:
Reconsideración y/o Apelación, cuando el reclamo es declarado infundado (Numeral 3.2.4).

Derecho a interponer recurso de queja ante el OSINERG contra los defectos de tramitación que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos para resolver su reclamo o contra la denegatoria en no admitir la apelación interpuesta (Numeral 3.2.6).


DERECHOS FIJADOS POR DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES

Derecho de solicitar por escrito la contrastación de su equipo de medición (Numeral 4.1.1).

Derecho a elegir cualquiera de los contrastadores autorizados por INDECOPI y elegir la alternativa de contrastación a utilizar (campo, laboratorio o en ambas) (Numeral 4.1.1).

Derecho a ser comunicado por el contrastador con un día de anticipación sobre la fecha y hora en que se intervenga el medidor. En el caso que la empresa eléctrica efectúe el contraste lo comunicará con dos días de anticipación (Numerales 4.1.3 5.1.2).

Derecho a ser comunicado por el contrastador al momento de retirar el medidor, la fecha y hora en que se efectuará el contraste en el laboratorio (Numeral 4.1.3).

Derecho a recibir del contrastador un informe técnico sobre los resultados, así como del estado de las conexiones eléctricas (Numeral 4.13).

Derecho de instalación de un nuevo medidor, si las pruebas de contraste no son satisfactorias (Numeral 4.2).

Derecho a la conexión directa (sin medidor) o a la instalación de otro medidor, cuando se efectúe el retiro del medidor para su contraste en el laboratorio (Numeral 4.3).

Derecho de presenciar la contrastación del medidor (Numeral 4.4.1).

Derecho de recuperar lo pagado en exceso por inadecuada medición exigiendo la devolución en dinero con intereses y moras, unidades de energía (la energía se descontará en las facturas correspondientes en los meses siguientes a la fecha del informe del contrastador) (Numeral 4.4.3).

Derecho a solicitar la contrastación del medidor con motivo de un reclamo, y a no cancelar la facturación en conflicto siempre y cuando cancele las facturas por consumos normales (Numeral 6.1).


DERECHOS FIJADOS POR LA NORMA TECNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS. (INDICADORES MINIMOS DE CALIDAD Y PLAZOS MAXIMOS DE ATENCION)

Derecho a recibir un nivel de calidad satisfactorio (Numeral 3.1).
Por el producto
Por el suministro
Por el servicio comercial
Por el servicio de alumbrado público

Derecho a ser informado en los meses de enero y julio de cada año de las obligaciones que tiene la empresa (Numeral 3.1 inciso f).

DERECHOS POR CALIDAD DE SUMINISTRO

Derecho a no tener interrupciones mayores a los siguientes indicadores (Numeral 6.1.4).
Número de interrupciones por cliente
Cliente en muy alta y alta tensión - 02 interrupciones por semestre
Cliente en media tensión - 04 interrupciones por semestre
Cliente en baja tensión - 06 interrupciones por semestre
Duración de la interrupción por cliente urbano
Cliente en muy alta y alta tensión - horas por semestre
Cliente en media tensión - horas por semestre
Cliente en baja tensión - 10 horas por semestre
Urbano rurales
Cliente en baja tensión 35 horas por semestre

Derecho a recibir compensación sin previa solicitud por la deficiente calidad de suministro en la facturación del mes siguiente de concluido un periodo de 06 meses (Numeral 6.2.8).

Derecho a recibir información detallada sobre el número y duración de la compensación (Numeral 6.2.8).


DERECHOS POR MEDIO DE ATENCION

Derecho a ser facturado en base a las lecturas mensuales (Numeral 7.2.3 inciso A-I).

Derecho a ser informado sobre los lugares de pago, requisitos y procedimiento completo y claro para presentar una reclamación (Numeral 7.2.3 inciso A-II).
* Marco legal de la actividad eléctrica.
* Cambio de opciones tarifarias.
* Contribuciones reembolsables.
* Calidad de servicio y compensación.
* Contrastación de equipos.
* Otros asuntos relevantes

Derecho a contar con el registro de sus pedidos, solicitudes o reclamaciones (Numeral 7.2.3 inciso b).

Derecho a ser atendido por falta de suministro en los días útiles e inclusive sábado, domingo y feriados, durante las 24 horas del día (Numeral 7.2.3 inciso C-1).

Derecho a ser informado sobre el código que registra su pedido, solicitud o reclamación (Numeral 7.2.3 inciso C-III).


DERECHO POR PRECISION DE MEDIDA DE ENERGIA

Derecho a tener conocimiento del código del registro de la solicitud o reclamación efectuada inclusive de la que se hiciera por teléfono (Numeral 7.4.2).


DERECHOS POR CALIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO

Derecho a tener un valor menor al 5% de la longitud porcentual de vías con alumbrado público (Numeral 8.1.2).

Derecho a recibir compensación sin previa solicitud por deficiente calidad de alumbrado público en la facturación del mes siguiente al semestre de ocurrencia o verificación de la deficiencia (Numeral 8.2.9).


ESTAS SON LAS OBLIGACIONES QUE DEBES CUMPLIR COMO CLIENTE DE ELECTRO ORIENTE S.A.

Por Resolución Suprema Nº 233-98-PCM del 29 de abril de 1998 se aprobó la escala de multas y penalidades que aplicará el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía - OSINERG - en caso de incumplimiento del concesionario el o el cliente, a la Ley de Concesiones Eléctricas, sus reglamentos y demás normas.

Nº DE MULTA

INFRACCION

MULTAS EN KWH

E. TIPO1

>E. TIPO2

E. TIPO3

E. TIPO4

B-1

Cuando los usuarios utilicen energía eléctrica sin la debida autorización del concesionario o varién unilateralmente las condiciones del suministro.

500

12,000

50,000>

100,000

B-2>

Cuando los usuarios alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición y/o de las instalaciones del concesionario.

500

13,000

60,000

100,000

B-3

Cuando los usuarios entreguen energía eléctrica a terceros sin la debida autorización.

500

13,000

60,000

100,000

>B-4

Cuando los usuarios no cumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento o las normas emitidas por la DGE.

500

12,000

54,000

94,000

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